Estimados compañeros y amigos.
Desde CAUMAS queremos haceros llegar la información relativa a la necesidad y a la obligación de disponer de firma digital en cada asociación y federación para relacionarse con la Administración.
“La Ley 32/2015 el Procedimiento Administrativo Común, que fija la obligatoriedad de la firma digital para las relaciones y gestiones con la Administración por vía electrónica de todas las asociaciones (cuya entrada en vigor se fijaba el próximo 2 de octubre) ha sido ampliada dos años, según un Real Decreto Ley de 4 de septiembre de 2108 que, entre otras cuestiones, ha modificado este punto concreto de la LPAC, extendiendo/ampliando en dos años, es decir, hasta el 2 de octubre de 2020, la entrada en vigor de dicha obligación”.
Es fundamental que las asociaciones y federaciones de los PUM dispongan cuanto antes de firma electrónica, algunas administraciones locales ya la exigen para realizar cualquier tipo de gestión.
Para conseguir la firma digital ES IMPRESCINDIBLE QUE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACÓN Y/O ASOCIACIÓN SE ENCUENTRE DADA DE ALTA EN EL REGISTRO CENTRAL DE SU COMUNIDAD AUTÓNOMA, AJUSTADA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN SUS ESTATUTOS.
Os informamos que desde CAUMAS disponéis de toda la ayuda necesaria para realizar este tramite y estaréis informados de todo el proceso para obtener la firma digital.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda. El tiempo transcurre rápidamente y es necesario ponerse al día con toda esta documentación.
Saludos cordiales.

